La amnistía es el instrumento mediante el cual se concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que tiene como efecto la extinción de las acciones penales y sanciones impuestas. Dicho beneficio se materializa a través de la Ley de Amnistía, en la que se encuentran plasmados los supuestos que una persona debe acreditar para acceder al mismo. Se busca que recuperen la libertad y se reintegren a la sociedad quienes hayan cometido delitos contra la salud ejecutados bajo alguna situación de vulnerabilidad; los cometidos por personas indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérprete o defensor en su lengua y cultura; robo simple y sin violencia; por sedición, es decir, el levantamiento de un grupo de personas sin uso de armas por cuestiones políticas, y aborto.
A continuación, se presenta la información desglosada derivada del trámite de las solicitudes de amnistía presentadas ante la Comisión de Amnistía, de acuerdo con los apartados siguientes:
1.- Normativa de Amnistía
- Consulta la Ley de Amnistía.
- Consulta el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía.
- Consulta los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía y su modificación.
2.- Integrantes de la Comisión de Amnistía
3.- Objetivo de la Ley
4.- Delitos por los que se decreta la Amnistía1
5.- Traducciones de la Ley
Con la finalidad de contar con el mayor número de personas beneficiadas por la Ley de Amnistía, a la fecha se cuenta con 18 traducciones de esta Ley a las lenguas indígenas siguientes:
- Ch'ol del Noroeste
- Maya
- Mazateco
- Mixteca
- Náhuatl de la Sierra Noreste de Puebla
- Otomi Ñhañhu
- Otomi (N’ÑÜHÜ) Variante de la Sierra Huasteca Baja Veracruzana
- Tseltal del Occidente
- Tsotsil del Noroeste
- Tutunakú de la Sierra
- Zapoteco de los Valles Centrales
- Chinanteco de Ojitlan (JÚ JMI KÏ TSA KÖWÏ)
- Náhuatl de la Huasteca Veracruzana
- Náhuatl de Mecayapan
- Popoluca de la Sierra
- Tepehua (LHIMASIPIJ)de la Sierra Norte del estado de Veracruz
- Tutunaku de la Costa
- Zapoteco de la Planicie Costera del Itsmo de Tehuantepec
Estas traducciones fueron validadas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y presentadas ante la Comisión de Amnistía por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en la Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Primera Sesión de la Comisión, celebradas el 7 de abril, 30 de agosto, 24 de octubre, 16 de diciembre, todas de 2022 y el 16 de noviembre de 2023, respectivamente.
Cabe mencionar que el objetivo es que la Ley se traduzca al mayor número de lenguas indígenas, por lo que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas junto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, continuarán con el seguimiento a dichos trabajos a presentarse ante la Comisión de Amnistía.
6.- Formatos de Solicitudes de Amnistía
- Descarga el formato de solicitud de Amnistía para la persona interesada, por propio derecho.
- Descarga el formato de solicitud de Amnistía para Familiares o representantes legales, en favor de la persona interesada.
- Descarga el formato de solicitud de Amnistía para Organismos públicos defensores de derechos humanos, en favor de la persona interesada.
7.- Seguimiento a las Solicitudes de Amnistía2
Información de carácter público recibida, obtenida, generada y en posesión de la Comisión de Amnistía, derivada de la atención proporcionada a las solicitudes formuladas por las personas interesadas.
Descarga el Seguimiento a las Solicitudes de Amnistía8.- Solicitudes Procedentes y No Procedentes
Descarga las Actas de las Sesiones de la Comisión9.- Seguimiento a las Calificaciones de Amnistía
Las solicitudes determinadas como procedentes por la Comisión de Amnistía son remitidas a los jueces federales para que, en caso de confirmar dicho beneficio, se extingan las acciones penales y las sanciones impuestas, respecto de los delitos que establece el artículo 1 de la Ley de Amnistía.
Descarga el Seguimiento a las Calificaciones de Amnistía10.- Homologación de la Ley de Amnistía Federal con las Entidades Federativas11
En cumplimiento al Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, la Secretaría Técnica, a través de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, ha coadyuvado en el proceso de expedición de ordenamientos locales sobre dicho beneficio.
13 ENTIDADES CON LEY APROBADA |
12 INICIATIVAS PRESENTADAS EN PROCESO DE DICTAMEN | 7 ENTIDADES EN PROCESO DE PRESENTAR SU INICIATIVA DE LEY DE AMNISTÍA | 11 INICIATIVAS DE LEY DE AMNISTÍA COMENTADAS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA |
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1. Baja California | 1. Aguascalientes | 1. Chiapas | 1. Aguascalientes |
2. Campeche | 2. Baja California Sur | 2. Chihuahua | 2. Baja California |
3. Durango | 3. Ciudad de México | 3. Colima | 3. Baja California Sur |
4. Estado de México | 4. Coahuila | 4. Guanajuato | 4. Campeche |
5. Hidalgo | 5. Guerrero | 5. Jalisco | 5. Chihuahua |
6. Morelos | 6. Michoacán | 6. Tabasco | 6. Colima |
7. Nayarit | 7. Puebla | 7. Veracruz | 7. Morelos |
8. Nuevo León | 8. Querétaro | 8. Oaxaca | |
9. Oaxaca | 9. San Luis Potosí | 9. Quintana Roo | |
10. Quintana Roo | 10. Sonora | 10. San Luis Potosí | |
11. Sinaloa | 11. Yucatán | 11. Yucatán | |
12. Tamaulipas | 12. Zacatecas | ||
13. Tlaxcala | |||
- Baja California: Además de los comentarios realizados a su iniciativa, se comentó una propuesta de adenda, verificando su viabilidad.
- Baja California Sur: Se han realizado comentarios a dos iniciativas diversas.
- Mediante Oficio DPL/2035/2024 el Congreso del estado de Colima informa que la iniciativa de Ley de Amnistía presentada anteriormente fue retirada. Sin embargo, se están realizando las gestiones para la presentación de una nueva iniciativa.
Datos al 17 de septiembre de 2024.
En términos de Acceso a la Información y Transparencia Proactiva, la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía, en el marco de sus atribuciones, pone a disposición de la ciudadanía la información pública documentada que resulta útil y relevante sobre la aplicación y los resultados de la Ley de Amnistía.